Artículo 1181 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título NOVENO
El poseedor precario y el subordinado pasan a ser poseedores civiles cuando comienzan a poseer en nombre propio, pero en este caso la usucapión no corre sino desde el día en que la posesión civil ha comenzado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial