Artículo 1026 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si el inmueble se secuestra o remata para el pago de la deuda, y no se ha convenido o dispuesto otra cosa en el título constitutivo del usufructo, el nudo propietario responde al usufructuario de los daños y perjuicios que se causen con el secuestro o remate
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial