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Artículo 1027 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

Si el usufructo es de alguna herencia o de una parte alícuota de ella, el usufructuario podrá anticipar las sumas que para el pago de las deudas hereditarias corresponden a los bienes usufructuados, y tendrá derecho de exigir al nudo propietario su restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial