Artículo 1025 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El usufructuario, a título particular, de un inmueble sobre el cual se constituyó un derecho real de hipoteca, no está obligado a pagar los créditos para cuya seguridad se estableció esa garantía, ni en su suerte principal ni en sus accesorios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial