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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De las sucesiones

Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima

Capítulo II De la apertura de la sucesion

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 2706 al 2709 · 4 artículos

Artículo 2706

La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.

Artículo 2707

Mientras se nombra albacea, cualquiera de los herederos puede reclamar la totalidad de la herencia, en representación de ella, sin que el demandado pueda oponerle la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.

Artículo 2708

Una vez nombrado el albacea, él deberá promover la reclamación a que se refiere el Artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.

Artículo 2709

El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial