Artículo 2708 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Una vez nombrado el albacea, él deberá promover la reclamación a que se refiere el Artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial