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Libro Cuarto — De los contratos tipicos

Título Cuarto — La donacion

Capítulo I De las donaciones en general

Código Civil del Estado de Tamaulipas

Artículos 1658 al 1677 · 20 artículos

Artículo 1658

Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, reservándose en este caso los necesarios para subsistir.

Artículo 1659

La donación no puede comprender los bienes futuros.

Artículo 1660

La donación puede ser pura, condicional, onerosa o remuneratoria.

Pura es la donación que se otorga en términos absolutos; condicional la que depende de algún acontecimiento incierto; onerosa la que se hace imponiendo algún gravamen y remuneratoria la que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.

Artículo 1661

Cuando la donación es onerosa, sólo se considera donado al exceso que hubiere en el precio del bien, deducidas de él la carga o cargas impuestas.

Artículo 1662

Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden renovarse sino en los casos declarados en la ley.

Artículo 1663

La donación que se haga para después de la muerte del donante, se regirá por las disposiciones relativas del libro quinto y las que se hagan entre consortes por lo dispuesto en el capítulo respectivo.

Artículo 1664

La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.

Artículo 1665

La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse, pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.

Artículo 1666

En el contrato de donación se observarán las mismas formalidades que las exigidas para la compraventa conforme lo previsto en el Artículo 1653

Artículo 1667

Es inoficiosa la donación que comprende la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.

Artículo 1668

Las donaciones serán también inoficiosas en cuanto perjudiquen la obligación del donante de ministrar alimentos a aquellas personas a quienes los debe conforme a la ley.

Artículo 1669

Si el que hace donación general de todos sus bienes se reserva algunos para testar sin otra declaración, se entenderá reservada la mitad de sus bienes.

Artículo 1670

La donación hecha a varias personas conjuntamente, no produce a favor de éstas el derecho de acrecer, si no es que el donante lo haya establecido de un modo expreso.

Artículo 1671

El donante sólo responde del saneamiento por evicción y por vicios ocultos del bien donado si expresamente se obligó a ello, salvo que en cuanto a los vicios se demuestre que de mala fe los ocultó para causarle perjuicios al donatario.

Artículo 1672

No obstante lo dispuesto en el Artículo que precede, el donatario quedará subrogado en todos los derechos del donante, si se verifica la evicción.

Artículo 1673

Si la donación se hace con la carga de pagar las deudas del donante, sólo se entenderán comprendidas las que existan en fecha auténtica al tiempo de la donación.

Artículo 1674

Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude en perjuicio de los acreedores.

Artículo 1675

Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante, anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.

Artículo 1676

En los casos a que se refieren los artículos anteriores, los acreedores del donante pueden, si éste mejora de fortuna, exigirle el pago de sus créditos.

Si el donatario resultare insolvente, por hechos posteriores a la donación, sin perjuicio de la acción pauliana que corresponda a los acreedores, podrán exigir sus créditos al donante.

Artículo 1677

Salvo que el donador dispusiere otra cosa, las donaciones que consisten en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial