Artículo 1661 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Cuando la donación es onerosa, sólo se considera donado al exceso que hubiere en el precio del bien, deducidas de él la carga o cargas impuestas
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial