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Artículo 650 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo UNICO

Con el objeto de favorecer la formación del patrimonio de la familia, se venderán a las personas que tengan capacidad legal para constituirlo y que se obliguen a hacerlo, las propiedades raíces que a continuación se expresan:

I.- Los terrenos pertenecientes al Gobierno del Estado o a los municipios del mismo, que no estén destinados a un servicio público, ni sean de uso común;

Para la adquisición de tales terrenos tiene preferencia sobre cualquier otro, excepto su poseedor, la persona que se obligue a constituir un patrimonio de familia;

II.- Los terrenos que el Gobierno adquiera para dedicarlos a la formación del patrimonio de las familias que cuentan con pocos recursos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial