Artículo 651 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo UNICO
El precio de los inmuebles referidos en el Artículo anterior será por la autoridad administrativa conforme a la legislación especial existe y en su defecto tomando en consideración la capacidad económica del adquirente.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial