Artículo 649 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo UNICO
Si el solicitante vive en concubinato, el Juez citará a las dos personas que hacen vida matrimonial y sin formalidad alguna procurará convencerlas para que contraigan entre sí matrimonio si no existe impedimento no dispensable, y para que reconozcan a los hijos que hayan procreado; pero el hecho de que no contraigan matrimonio no impedirá la constitución del patrimonio de familia. La negativa a reconocer a sus hijos, será impedimento para constituir el patrimonio.
Cuando la constitución del patrimonio se realice ante Notario Público, éste hará las exhortaciones a que se refiere el párrafo anterior y la explicación de la consecuencia de no reconocer a los hijos producto del concubinato para la solicitud de constitución del patrimonio de la familia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial