Artículo 584 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Si el apoderado no quiere o no puede dar garantía, se tendrá por terminado el poder, y se procederá al nombramiento de representante de la manera dispuesta en los Artículos 571 y fracción IV del artículo 585 - Pueden pedir la declaración de ausencia:
I.- Los presuntos herederos legítimos del ausente;
II.- Los herederos instituidos en testamento abierto;
III.- Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y IV.- El Ministerio Público
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial