Artículo 586 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Si el Juez encuentra fundada la solicitud, dispondrá que se publiquen dos edictos, con intervalos de quince días, en el periódico de mayor circulación en el Estado; observándose además, en su caso, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del Artículo 565
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial