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Leyes Descargar AYA

Artículo 583 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo II

Pasado un año que se contará del modo establecido en el Artículo 581,el Ministerio Público y las personas que designa el Artículo 586,pueden pedir que el apoderado garantice en los mismos términos en que debe hacerlo el representante, y el Juez así lo dispondrá si hubiere motivo fundado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial