Artículo 47 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Para acreditar el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, bastarán las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en las leyes federales en cuanto a su legalización. Dichas constancias deberán inscribirse en la Oficialía que corresponda al domicilio de los interesados
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial