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Leyes Descargar AYA

Artículo 48 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

En las actas del Registro Civil se harán las anotaciones que relacionen el acto con los demás que estén inscritos de la misma persona; y las otras que establezca la ley

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial