Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 46 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Los vicios o defectos que haya en las actas, sujetan al Oficial del Registro a las correcciones que señala el reglamento respectivo; pero cuando no sean substanciales no producirán la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial