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Leyes Descargar AYA

Artículo 39 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Las formas para las actas del Registro Civil se proporcionarán por la Dirección de esa Institución. Los Oficiales, al elaborar las actas, las numerarán progresivamente cada año y entregarán una al interesado; otra quedará en el archivo de la Oficialía, y las restantes las remitirán a la Dirección del Registro Civil, en el transcurso del primer mes del año siguiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial