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Leyes Descargar AYA

Artículo 38 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

Las actas del Registro Civil contendrán los datos que señale este Código y sólo podrán asentarse en las formas especiales que el reglamento respectivo establezca.

Con dichas formas se integrarán siete libros por duplicado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial