Artículo 40 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
El Oficial del Registro Civil que no cumpla la prevención de remitir oportunamente a la mencionada oficina los ejemplares de que habla el Artículo anterior, será destituido de su cargo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial