Artículo 2734 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
En el caso del Artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos; pero si la herencia excediere del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien legalmente corresponda, y en ningún caso al que hizo la renuncia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial