Artículo 2733 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
- Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus acreedores, éstos pueden pedir al Juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél, siempre que los créditos sean anteriores a la repudiación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial