Artículo 2735 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que la acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tienen contra el que la repudió
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial