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Artículo 2394 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VII

Cualquiera que se crea con derecho a los bienes que sean objeto de una información de dominio o de posesión, podrá alegarlo ante la autoridad judicial competente. La interposición de su oposición, suspenderá el curso de la información; si ésta estuviere concluida y aprobada, el juez lo pondrá en conocimiento del registrador, para que suspenda la inscripción. Si ya estuviese hecha, el opositor deberá promover el juicio respectivo, para los efectos del Artículo 2390, de este Código

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial