Artículo 2395 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
Para que se suspenda la tramitación de la información o de la inscripción, el opositor deberá otorgar fianza para responder de los daños y perjuicios que se originen, si su oposición se declara infundada.
Si el opositor deja transcurrir noventa días sin promover, a partir del siguiente al cual surtió efecto la notificación del auto que ordenó la suspensión de la jurisdicción voluntaria, quedará sin efecto la oposición y se continuará tramitando la información.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial