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Leyes Descargar AYA

Artículo 2393 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo VII

- Transcurrido el término fijado en el párrafo primero del Artículo que antecede, sin que en el Registro Público de la Propiedad aparezca algún asiento que contradiga la posesión ya inscrita, el poseedor comprobará este hecho mediante la exhibición del certificado en propietario en virtud de la usucapión y ordenará que se haga en el Registro la inscripción de dominio correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial