Artículo 1175 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección II
Habrá evicción cuando el que adquirió algún bien fuera privado del todo o parte de él por sentencia que cause ejecutoria en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
Se consideran como casos asimilados a la evicción los que menciona el Artículo 1191 y todos aquellos en que el adquirente de un bien sufra el remate del mismo, en atención a un gravamen oculto, anterior a la enajenación, o pierda el uso o goce del bien, en atención a una sentencia ejecutoriada que reconozca un derecho de tercero a ese uso o goce, anterior a la enajenación, que hubiere sido ocultado por el enajenante
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial