Artículo 1176 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección II
Todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial