Artículo 44 Código Civil del Estado de Tabasco
Título TERCERO
De las personas jurídicas colectivas El domicilio de las personas jurídicas colectivas se determina:
I.- Por la ley que las haya creado o reconocido o que las rija directamente;
II.- Por su escritura constitutiva, los estatutos o reglas de su fundación; y
III.- En defecto de lo anterior, por el lugar en que se ejerzan las principales funciones de su instituto o se haya establecido su representación legal.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial