Artículo 43 Código Civil del Estado de Tabasco
Título TERCERO
Cuál se reputa legal Se reputa como domicilio legal:
REFORMADA P.O. 7546 SUPLEMENTO G 31-DIC-2014 I.- Del menor de edad, el de la persona a cuya patria potestad esté sujeto;
II.- Del menor que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor;
III.- De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados;
IV.- De los empleados públicos, el lugar donde desempeñen sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión, no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior; y
V.- De los sentenciados a sufrir una pena privativa de libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena; en cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial