Artículo 45 Código Civil del Estado de Tabasco
Título TERCERO
Actos ejecutados dentro del territorio del Estado Las personas jurídicas colectivas privadas que tengan su domicilio fuera del Estado, pero que ejerciten actos jurídicos dentro de su territorio, se consideran domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, para todo lo
que a esos actos se refiere. Las personas jurídicas colectivas privadas que operen por medio de sucursales, en lugar distinto de la casa matriz, se entenderán sometidas, para todo lo relativo a los hechos que sean imputables a sus sucursales o a los actos jurídicos que éstas realicen, a la jurisdicción del lugar donde suceden tales hechos o se efectúen tales actos jurídicos. Para los efectos de este artículo, se equiparan a las personas jurídicas colectivas privadas, las empresas de participación estatal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial