Artículo 1947 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Circunstancias en la lesión
Tratándose de la lesión, justificada la extrema necesidad o debilidad cultural, social o económica de una de las partes, así como la desproporción entre los provechos y los gravámenes pactados a su cargo en el contrato, se presumirá la mala fe de la otra parte para explotar o aprovecharse de las expresadas circunstancias del perjudicado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial