Artículo 1946 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo III
Lesión Habrá lesión en los contratos, cuando una de las partes de mala fe, o abusando de la extrema miseria, suma ignorancia, notoria o extrema necesidad de la otra, obtenga un lucro indebido que sea desproporcionado con el valor de la contraprestación que por su parte transmita o se obligue a transmitir.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial