Artículo 1808 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Convenios sobre los resultados Aprobadas las cuentas, los interesados pueden celebrar sobre su resultado los convenios que quieran y que no fueren contrarios a las leyes. Los que no estuvieren conformes tienen derecho al nombramiento de un interventor, y en caso de desavenencia entre ellos el nombramiento lo hará el Juez de entre las personas propuestas por los herederos de la minoría.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial