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Leyes Descargar AYA

Artículo 1807 Código Civil del Estado de Tabasco

Capítulo V

Aprobación La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos, el que disienta puede seguir a su costa la oposición respectiva en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles. En el caso de

menores o que la Beneficencia Pública sea la heredera, intervendrá el Ministerio Público en su aprobación.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial