Artículo 1809 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo V
Gastos y honorarios Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su encargo, incluso los honorarios de abogados que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial