Artículo 2865 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEXTO
Cuando no hubiere convenio ni arancel, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial