Artículo 2866 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEXTO
Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, se harán acreedores a las sanciones señaladas en las leyes respectivas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial