Artículo 2864 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEXTO
- El que presta y el que recibe servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, los honorarios correspondientes, cuando no haya arancel que los regule.
Cuando se trate de profesionales que estuvieren al servicio del Estado o de los municipios o de empresas de los sectores público o privado, sus emolumentos serán cubiertos de acuerdo con los correspondientes presupuestos de egresos en el primer caso, y de los respectivos contratos de trabajo en el segundo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial