Artículo 1911 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso 10 dispuesto en los artículos 1908 y 1909
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial