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Leyes Descargar AYA

Artículo 1912 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEGUNDO

Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro; pero si derecho de exigir del propietario un a indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro y la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro.

Del Dominio de las Aguas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial