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Leyes Descargar AYA

Artículo 1910 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo SEGUNDO

- Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si quien lo encontr6 fue el usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial