Artículo 150 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
- La validez y el cumplimiento de los negocios jurídicos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes. si son bilaterales, o de su autor si son unilaterales, hecha excepción de los casos expresamente señalados en la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial