Artículo 149 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
Desde que los negocios se perfeccionan obligan a sus autores y a las partes no sólo al cumplimiento de lo expresamente estipulado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conformes a la buena fe, a la costumbre o a la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial