Artículo 148 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
- Hecha excepción de los negocios formales y de los solemnes, todos los demás se perfeccionan, si son bilaterales. por el solo consentimiento y si son unilaterales, por la sola manifestación de la voluntad del autor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial