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Artículo 151 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

Los negocios jurídicos que no estén especialmente reglamentados en este Código, se regirán Por las reglas generales de aquéllos, por las estipulaciones de sus autores o de las partes en su caso, y en lo que la ley, las partes o los autores fuere n omisos, por las disposiciones del negocio jurídico con el que tengan más analogía, de los reglamentados en este ordenamiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial