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Artículo 719 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

El patrimonio de la familia se extingue:

I. Cuando todos los beneficiarios cesan de tener derecho de percibir alimentos;

II. Cuando sin causa justificada la familia deje de habitar por dos años la casa que debe servirle de morada o de cultivar por su cuenta y por dos años consecutivos la parcela que le esté anexa;

III. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede extinguido; y IV. Cuando por causa de utilidad publica se expropien los bienes que lo forman

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial