Artículo 717 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo V
- La constitución del patrimonio de la familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores ARTÍCULO 718.- Constituido el patrimonio de la familia, ésta tiene obligación de habitar la casa y de cultivar la parcela. El juez de primera instancia que corresponda puede, por justa causa, autorizar para que se dé en arrendamiento aparcería, hasta por dos años
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