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Artículo 716 Código Civil del Estado de Querétaro

Capítulo V

-. Cuando haya peligro de que quien tiene obligación de dar alimentos pierda sus bienes por mala administración o porque los este dilapidando, los acreedores alimenticias y, si estos son incapaces, sus tutores o el Ministerio Público, tienen derecho de exigir judicialmente que se constituya el patrimonio de la familia hasta por los valores fijados en el artículo 711. En la constitución de este patrimonio se observará en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 713 y 714

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial