Artículo 617 Código Civil del Estado de Querétaro
Capítulo XIII
- El menor, podrá ser escuchado por si o a través de su representante. La Procuraduría de la Defensa del Menor y de la Familia o el Ministerio Público, estarán legitimados, respecto del menor o la familia en aquellas situaciones en que se afecten sus intereses legales, y podrá ejercer las acciones pertinentes para asegurarlos, en los siguientes casos:
I. Representación de menores o incapaces, en cuestiones relativas a alimentos, divorcio, restitución de menores, tutela, custodia, patria potestad o sucesiones testamentarias;
II. Fingir como tutor en los casos de ausencia de éste o cuando nos e hubiere designado, y III. En los procedimientos de adopción, en tanto no se autoriza la misma, será representante del menor o incapaz. Asimismo, estarán facultados para supervisar el funcionamiento de las adopciones simples y plenas, que judicialmente se hayan otorgado en la entidad, por lo que en su caso podrá interponer las acciones legales que resulten cuando aquellas se desempeñen de manera irregular y causen o puedan causar un daño al adoptado. En el caso de adopciones otorgadas a personas que residan en el extranjero, se podrán auxiliar a través de la vía diplomática o consular mexicana. El Ministerio Público, investigará y dará aviso a la autoridad judicial cuando conozca de acontecimientos que pongan en peligro al menor o a la familia, para que ésta última actúe conforme a la ley. CAPITULO XVI DEL ESTADO DE INTERDICCIÓN ARTÍCULO 618.- Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en la fracción IV del artículo 521 ARTÍCULO 619- Son también nulos los actos de administración y los contratos celebrados por los menores emancipados si son contrarios a las restricciones establecidas por el artículo 625
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 12 de enero de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Nacional. Documento oficial